El Mecanismo de Mercado de Emisiones del Acuerdo de París está contenido en su Artículo 6, que establece instrumentos de cooperación internacional para que los países puedan cumplir sus metas climáticas mediante el intercambio de reducciones de emisiones. En la práctica, permite que naciones, empresas u otros actores compren y vendan “créditos de carbono” —es decir, reducciones de gases de efecto invernadero certificadas— con el fin de alcanzar sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). Este sistema incluye enfoques cooperativos (Art. 6.2) y un mecanismo centralizado de desarrollo sostenible (Art. 6.4), diseñados para reducir costos, aumentar la ambición climática y garantizar transparencia ambiental en las transacciones.
Aunque el Acuerdo de París fue adoptado en 2015, las normas técnicas del mecanismo de mercado se definieron progresivamente y quedaron plenamente operativas tras la COP29 celebrada en noviembre de 2024, lo que permitió su entrada en funcionamiento práctico a nivel internacional. Por su parte, la República Dominicana se adhirió formalmente al Acuerdo cuando lo firmó el 22 de abril de 2016 y lo ratificó mediante la Resolución 122-17 en abril de 2017, incorporándose desde entonces al marco normativo que incluye estos mecanismos de mercado climático.
Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mercado de Carbono
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Av. 27 de Febrero esq. Alma Mater, 7mo nivel Torre Friusa, La Esperilla, 10107, Santo Domingo, República Dominicana
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